El nuevo Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD 679/2016) ya es una realidad, o debería de serlo en todas las empresas nacionales e internacionales. Pero, es cierto, que con o sin conocimiento hay entidades que pueden incumplir alguna de sus cláusulas. Antes de llegar al error, le aconsejamos que contacte con nosotros, somos especialista en protección de datos en Córdoba.
En este post te explicamos qué consecuencias puede tener la infracción de la ley. En esta línea, es necesario aclarar que la cuantía de las sanciones que impone la LOPD es gradual, es decir, varía según el conocimiento de causa. Así bien, la multa depende de la naturaleza de los derechos personales afectados, del volumen de los tratamientos efectuados, de los beneficios obtenidos por determinados comportamientos, del grado de intencionalidad, de la reincidencia, de los daños y perjuicios causados a las personas interesadas, así como de cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de las infracciones.
Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Se exponen los siguientes ejemplos:
- Infracciones leves (Artículo 74 LOPD-GDD):
- No atender los derechos de los interesados.
- Disponer de un registro que no incorpore toda la información exigida.
- Infracciones graves (Artículo 73 LOPD-GDD):
- El impedimento, obstaculización o no atención reiterada de los derechos de los interesados.
- La falta de adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas.
- Infracciones muy graves (Artículo 72 LOPD-GDD):
- El tratamiento de datos personales vulnerando los principios del artículo 5 RGPD.
- La omisión del deber de informar.
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