Delegado de Protección de Datos

“El DPO, una figura que le ayuda a cumplir con la normativa”

En DATAPROTEC & AUDITORES, contamos con personal cualificado para las funciones de DPO, para aquellas entidades que por su actividad, están obligadas a tener un DPO.

El DPO (Data Protection Officer) o Delegado de Protección de Datos (DPD), es en gran medida, la persona encargada informar a la entidad responsable o al encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos. Deberá velar o supervisar el cumplimiento normativo dentro de la empresa, así como de cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto entre ésta y la entidad responsable del tratamiento de datos.

En cuanto a las funciones del DPD / DPO, el artículo 39 del RGPD indica que tendrá como mínimo las siguientes:

  • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
  • Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;
  • Cooperar con la autoridad de control;
  • Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

¿Qué entidades están obligada a contar con un Delegado de Protección de datos (DPO)?

Según el art. 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos 03/2018, establece a una serie de entidades en las que será obligatorio contar con un DPO:

  • Colegios profesionales

  • Entidades aseguradoras

  • Emisores de informes comerciales

  • Entidades de crédito

  • Publicidad y prospección comercial

  • Servicios de comunicaciones electrónicas

  • Distribuidores de electricidad

  • Empresas de seguridad privada

  • Servicios de sociedad de la información

  • Solvencia patrimonial y crédito

  • Centros docentes

  • Servicios de inversión

  • Operadores de juego electrónico

  • Fomento financiación empresarial

  • Centros sanitarios