Delegado de Protección de Datos
“El DPO, una figura que le ayuda a cumplir con la normativa”
En DATAPROTEC & AUDITORES, contamos con personal cualificado para las funciones de DPO, para aquellas entidades que por su actividad, están obligadas a tener un DPO.
El DPO (Data Protection Officer) o Delegado de Protección de Datos (DPD), es en gran medida, la persona encargada informar a la entidad responsable o al encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos. Deberá velar o supervisar el cumplimiento normativo dentro de la empresa, así como de cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto entre ésta y la entidad responsable del tratamiento de datos.
En cuanto a las funciones del DPD / DPO, el artículo 39 del RGPD indica que tendrá como mínimo las siguientes:
- Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
- Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
- Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;
- Cooperar con la autoridad de control;
- Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
¿Qué entidades están obligada a contar con un Delegado de Protección de datos (DPO)?
Según el art. 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos 03/2018, establece a una serie de entidades en las que será obligatorio contar con un DPO:
Colegios profesionales
Entidades aseguradoras
Emisores de informes comerciales
Entidades de crédito
Publicidad y prospección comercial
Servicios de comunicaciones electrónicas
Distribuidores de electricidad
Empresas de seguridad privada
Servicios de sociedad de la información
Solvencia patrimonial y crédito
Centros docentes
Servicios de inversión
Operadores de juego electrónico
Fomento financiación empresarial
Centros sanitarios