I.- INFORVACIÓN GENERAL

PRINCIPIOS BÁSICOS

  • La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
  • Está excluido de la LOPD el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico (privado o familiar).
  • La videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad.
  • No se podrán obtener imágenes de espacios públicos, actividad que está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas. Tampoco se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos, ni de espacios ajenos.

FICHEROS: INSCRIPCIÓN Y NOTIFICACIÓN

  • La utilización de sistemas de videovigilancia que se limite a una mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, sin ser grabadas ni almacenadas, no exigirá la notificación de la creación de ficheros, ni por tanto, su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • Sólo cuando el sistema de videovigilancia permita la grabación o el almacenamiento de imágenes se exigirá la creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD, para la inscripción en su Registro General.
  • La inscripción deberá incluir, entre otros datos, quién es el responsable del fichero, que normalmente será el titular del establecimiento o lugar donde se instala el sistema de videovigilancia.

DEBER DE INFORMACIÓN

  • En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y, si constituye un fichero, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. La AEPD pone a su disposición un modelo de cartel.
  • Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados la información sobre la existencia, en su caso, del fichero, las finalidades de la captación y/o la grabación de imágenes y la restante exigida por la normativa de protección de datos. La AEPD pone a su disposición un modelo para su descarga y cumplimentación.

INSTALACIÓN

  • La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

SEGURIDAD Y SECRETO

  • El responsable deberá adoptar las medidas de seguridad que resulten adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a las imágenes que, con carácter general, serán las correspondientes al nivel básico.
  • El responsable deberá informar a quién tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad (reserva, confidencialidad y sigilo) y de su deber de guardar secreto.
  • Se deberán adoptar medidas que impidan el acceso a las imágenes por parte de personal no autorizado.

CONSERVACIÓN DE LAS IMÁGENES

  • Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
  • Cuando se produjese la grabación de un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad deberán conservarse las imágenes con el único fin de ponerlas a disposición de la citada autoridad sin que puedan ser utilizadas para ningún otro propósito.

* Nota importante: Esta ficha se refiere únicamente a las obligaciones en materia de protección de datos personales. Pueden existir otras normas que impongan requisitos adicionales a la instalación de sistemas de videovigilancia que no han sido recogidos aquí.