Medidas de seguridad

De acuerdo con el REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los titulares de ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las correspondientes medidas de seguridad, tanto en los propios ficheros como en las organizaciones, para garantizar un adecuado nivel de privacidad, evitar su destrucción o sustracción y poder recuperarlo en caso de emergencia.

Estas medidas de seguridad serán diferentes en función de que los datos que contengan los ficheros sean de nivel básico, medio o alto, si bien es necesario indicar que la APD no ha elaborado ningún modelo de documento para recoger estas medidas de seguridad.

El documento conteniendo las medidas de seguridad no tiene que ser presentado ante la APD, aunque es necesario tenerlo disponible por si en algún momento fuera requerido.