Plazos

El articulo 25 de la LOPD permite que se puedan crear ficheros que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respecten las garantías que la LOPD establece para la protección de las personas.

Según establece la ley en su artículo 26 1), los ficheros se deben registrar antes de que se empiecen a utilizar, es decir, antes de empezar a recoger los datos que ha de contener.

Plazos para la implantación de las medidas de seguridad:

Nivel básico: finalizó el 26 de marzo de 2000.

Nivel medio: finalizó el 26 de junio de 2000.

Nivel alto: 26 de junio de 2002 (Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 22 de junio de 2001).